REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Diciembre de 2003
Años:193º y 144º
ASUNTO N°: KP01-S-2003-012282
Vista la solicitud recibida en fecha de 01 de Diciembre de 2.003 formulada por el Abg. Jorge Querales, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para los ciudadanos Naomi Dessire Prada y Jorge Molina León, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en esta misma fecha, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Que con ocasión al robo de que fuimos objeto en el mes de Octubre nos sentimos atemorizados y queremos protección por que la policía no nos la ha dado, a pesar de que el Juez de Control lo ordenó en la Audiencia a que presentamos..”.
Este Tribunal de Control No.7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de las víctimas NAOMI DESSIRE PRADA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.250.807 y JORGE MOLINA LEON, titular de la cédula de identidad N° 4.732.844, ambos residenciados en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, carrera 13A, calles 11 y 12, casa N° 11-37, Barquisimeto, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.
LA SECRETARIA
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