REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL :KP01-S-2003-012430

Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, este tribunal resuelve en los siguientes términos:

En fecha 02/12/03, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal. "El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto de proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada."-

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal penal., ejercer la acción penal. En representación del estado. Se observa que en fecha 21/11/03 el o la ciudadana. LILIANA JAMIRA LOPEZ de33 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.628.823 domiciliada en Avenida Principal Las ventas Calle El Estadium casa de color Naranja con Rejas de color Blanco de esta ciudad quien denuncia al ciudadano. NELSON EREU, quien violentó los portones de su casa para llevarse un perro y además la insultó.-

Analizada todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara..-

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO INTERPUESTO por el Ministerio Público. Denunciado por la ciudadana. LILIANA JAMIRA LOPEZ, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-




El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez