REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO: KP01-S-2003-011417
Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía 1° del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal resuelve en los siguientes términos:
En fecha 18-11-2003 la Fiscalía Solicitó de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitada al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".
Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal en representación del Estado. Se observa que en fecha 04-11-2003 la ciudadana YOHANA COROMOTO CHIRINOS BARRADA, titular de la cédula de identidad N° 17.195.971, residenciada en el caserío Villa Rosa Barquisimeto Estado Lara, quien denuncia a Carlos Galíndez, por daños ocasionados a su casa en construcción.
Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por la ciudadana YOHANA CHIRINOS, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes .
El Juez
El Secretario
Abog. Antonio José Gutiérrez
|