REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013477

Vista la solicitud recibida en fecha 22 de Diciembre del 2003 formulada por la Abog. JORGE QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana ROSA ISABEL SERRANO LEON y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 18 de Diciembre de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“En fecha 18/12/03, sujetos desconocidos, los cuales presumo sean los que me robaron en fecha 03/12/03, fueron buscándome a mi casa, en la cual yo me encontraba en ese momento, los cuales les dijeron a los vecinos que se encontraban en el sector que nosotras sabíamos quienes eran ellos y que si decíamos algo ellos nos mataban, es por eso ciudadano Fiscal que acudo ante Usted, a los fines de que me brinde protección policial, ya que esos individuos tiene medidas cautelares las cuales no están cumpliendo..."

Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima Rosa Isabel Serrano León, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.239.939, residenciada en Calle Principal El Jebe, Sector El Relleno, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara, así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Minsietrio Público.

En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.



El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abog. Wilmer Muñoz

maría e.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013477
OFICIO N°:________.
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO:

Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para Rosa Isabel Serrano León, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.239.939, residenciada en Calle Principal El Jebe, Sector El Relleno, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Minsietrio Público.
Participación que se le hace a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares.

La Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz
maría e.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013477

OFICIO N°:________.
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO:

Cumplo con dirigirme a Usted, a objeto de participarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL necesaria para la ciudadana Rosa Isabel Serrano León, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.239.939, residenciada en Calle Principal El Jebe, Sector El Relleno, Casa S/N°, Barquisimeto, Estado Lara y para su familia, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Minsietrio Público.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

La Juez de Control N° 3

Abog. Wilmer Muñoz