REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013512
Vista la solicitud recibida en fecha 26 de Diciembre del 2003 formulada por la Abog. JORGE QUERALES, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana YENDRY PASTORA ALVAREZ MENDOZA y su familia de conformidad con lo establecido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en atención a lo expuesto en fecha 26 de Diciembre de 2.003, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“...Solicito entre otras cosas protección a la Fiscalía para ella y su familia ya que teme por sus vida.."
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, por el lapso de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima YENDRI PASTORA ALVAREZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.882.162, residenciado la Parte Baja La Cruz , frente a la Ruezga Sur , casa N° 1-21 Barquisimeto. Estado Lara , así como también para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abog. Wilmer Muñoz
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