REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-012429
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por Norkis Anzola, cédula de identidad N°13.571.624, de nacionalidad Venezolana, estado civil Soltera, de 31 años de edad, residenciado en la casa N°23509, 3° Calle, Vereda 5, Asentamiento Mi Querencia, Parroquia José María Blanco Cañizalez, Duaca Estado Lara.
LOS HECHOS
La persona antes identificada, manifiesta lo siguiente: que las ciudadanas Rosa Aldana, July Arguello y Escolástica Aldana continuamente profieren amenazas en su contra, amenazándola de muerte si no abandona su casa, manifestando que esta situación se originó por un problema de pareja relacionado con el esposo de una de estas tres ciudadanas en el cual la han querido involucrar, lo que ocasionó que la denunciante tuviera que sacar a sus hijos de la casa y trasladarlos al Estado Vargas.
Considera la Representación Fiscal que os hechos denunciados se encuentran sancionados en el Artículo 176 último aparte del Código Penal como delito de Amenazas el cual es enjuiciable solo a instancia de parte interesada, motivo por el cual solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesa Penal.
Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que los mismos son enjuiciables solo a instancia de parte agraviada, razón por la cual considera que existen obstáculos para el Ministerio Público y por ende es procedente la desestimación de la denuncia y así se decide.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley desestima la denuncia la denuncia interpuesta por Norkis Anzola, plenamente identificado en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones ala Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez de Control N°5
El Secretario
Abog. Ramón Aguilar
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