JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 01 de Diciembre del 2003
Años: 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-1999-001289

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano CARLOS NOEL LISCANO; venezolano, Cédula de Identidad: 9.547.315, de 39 años de edad, residenciado Urbanización Las Acacias, Calle Simón Planas, entre 5 y 6 Cabudare, casa N° 22-33, en virtud de que Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y artículo 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en el día 11-09-99, el referido ciudadano fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales, quien es señalado como auto de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, en perjuicio de Eduardo Enrique Perozo. El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración de los funcionarios actuantes, declaración de la víctima, Reconocimiento de elementos incautados.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 25 de octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida al acusado antes citado, así como el resto de sus peticiones.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra del ciudadano Carlos Noel Liscano, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa se acoge a la comunidad de las pruebas.
SEGUNDO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA,