TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

Asunto Principal: KP01-P-1999-000469


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 28-10-03, en los siguientes términos:

Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 28-10-03, mediante el cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Lara, a cargo del Dr. Reinaldo Saume, presentó Acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en contra de la ciudadana: AIDE VICTORIA RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.025.614, residenciada Carrera 21 entre 9 y 12, casa S/N, Yaritagua. Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos la Defensora solicita la Suspensión Condicional del Proceso, y se le imponga las condiciones del Artículo 42 del mismo código, por lo que el Fiscal no hizo ninguna objeción a la solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado decidió en los siguientes términos:

PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas presentadas

SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio a la ciudadana: AIDE VICTORIA RODRIGUEZ PEÑA, plenamente identificados en autos, por un Lapso de prueba durante DOS ( 02) Año, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 44 del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal:


Ordinal 1° Residir en la Residencia que aportaron en esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo previamente al este Tribunal.

Ordinal 2° Prohibido de comunicarse con la víctima o familiares.

Ordinal 3° Prestar servicio o labor a favor de una Institución Comunitaria.

Ordinal 9° Someterse a la vigilancia de un Delegado de Pruebas.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA