TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-004988



Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano EDWAR JOSUE RAMOS GUANIPA, asistido de la Abg. Héctor Chirinos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 13 de Febrero del 2003, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que encontrándose en labores recuperaron al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, color gris, placas SAR-65N, Serial de carrocería 8Z1SC21Z61V436947, el cual al realizarle las respectivas experticias el mismo se encuentra con los seriales adulterados.
Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos Jerónimo Medina Sosa y Eusimio Ramón Triana, al vehículo al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, color gris, placas SAR-65N, Serial de carrocería 8Z1SC21Z61V436947, donde los expertos concluyeron:

• Presenta serial de carrocería ubicado en la chapa identificadora falsa
• Posee serial del motor Falso.
• FCO desvastado observándose únicamente el último dígito el cual es un cinco.
• Requiere de Experticia de reactivación de seriales.


Cursa igualmente Acta de Peritaje practicada por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Estado Lara, donde concluyen: Que el vehículo posee dos chapas de serial de carrocería adulteradas y del serial ubicado en chasis en su área general presento un alto grado de oxidación y desgaste, que aunque se aplicó reactivo químico no arrojó resultado positivos; y en consecuencia no se logró definir la condición real de ese serial.

Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Edgar Josué Ramos Guanipa, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, color gris, placas SAR-65N, Serial de carrocería 8Z1SC21Z61V436947; Serial de Motor 61 V43947, al ciudadano EDWAR JOSUE RAMOS GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 9.851.526, residenciado Calle Guzmán Blanco, entre calles Vargas y Fé y Alegría, casa N° 1 Carora Estado Lara, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA