Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-002217

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, observa que consta en autos escrito de la Defensa de los imputados ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENAREZ Y YORYI EZEQUIEL ESCALONA MARQUEZ, en el que solicita revisión de Medida de conformidad 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 31 de Marzo del 2003, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ( Detención Domiciliaria) a los ciudadanos ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENAREZ y YORYI EZEQUIEL ESCALONA MARQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, acordando el Procedimiento Ordinario.

En base a lo expuesto, considera éste Tribunal, prudente sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una Medida Cautelar menos gravosa y en consecuencia se impone a los ciudadanos ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENAREZ Y YORYI EZEQUIEL ESCALONA MARQUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Oficina de la URDD, cada 08 días y la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, y la del Ordinal 6° Prohibición de comunicarse con la víctima, aunado a que hasta la presente fecha no se ha presentado acusación, y por cuanto han transcurrido hasta la presente han transcurrido Once Meses y Quince días, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° , 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados ELIO RAMON HERNANDEZ COLMENAREZ Y YORYI EZEQUIEL ESCALONA MARQUEZ, Titulares de las Cédulas de identidades Nos 13.035.480 y 11.597.334, Residenciados para el primero Carrera 11, entre calles 41 y 42, casa N° 89-41 y el segundo en Calle 43 entre carreras 10 y 11, casa N° 11-57 de esta ciudad. Líbrese oficio. Regístrese y Cúmplase y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA