REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 09 de Enero de 2004
años: 193º y 144º
ASUNTO Nro. KP01-P-2003-001694
Recibido como ha sido, escrito contentivo de querella presentada por el Ciudadano ORLANDO BETANCOURT HERNANDEZ, Venezolano, mayor de 47 años de edad, portador de la cédula de identidad No.4.670.679, de profesión Ingeniero Electrónico, con domicilio en la Avenida Lara con avenida Argimiro Bracamonte, Conjunto Residencial del Este, Torre 3 piso 10, apartamento No.3-10-2 de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara , debidamente asistido por la Dra. LISOLETH CHAVEZ LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.296 con domicilio procesal en la calle 17 entre 19 y 20 Edificio Montecarlo, Piso 1, Oficina No. 2 en la misma entidad regional, actuando en su condición de victima de conformidad con lo previsto en los artículos 119 y 292 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Ciudadana ELEDDY DE LAS ROSAS PEREZ RAMOS, igualmente Venezolana, mayor de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.503.648, domiciliada en la calle Bariquigua con Avenida Terepaima, Residencias Uribeque, Urbanización El Pedregal, casa No. 4 de la misma ciudad de Barquisimeto, Municipio Irribaren en el Estado Lara, a quien le imputa la comisión de un delito de acción pública, tipificado como CALUMNIA AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1|° del artículo 241 del Código Penal, penalizado con sanción de hasta treinta ( 30 ) meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que encontrándose que el escrito contentivo de la querella cumple con los requisitos establecidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA QUERELLA, a los fines previstos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, téngase como querellante al ya identificado solicitante, y como QUERELLADA a la Ciudadana ELEDDY DE LAS ROSAS PEREZ RAMOS, ut-supra identificada.
Notifíquese del presente auto al Fiscal Superior del Ministerio Público, al querellante y a la querellada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, Regístrese, publíquese y cúmplase
La Jueza de Control No. 9
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
EL Secretario
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