REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KJ01-P-2003-000310

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, con sede en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, relacionada con los penados OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.085.413 y LEONEL JOSE MARCHAN LOPEZ, Cédula de Identidad N° 13.085.412, debidamente identificados en autos, este Tribunal, a fin de decidir sobre la procedencia del Beneficio de Redención de Pena solicitado, de conformidad con el Artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

- I -

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara, solicita le fuere otorgado la Redención, cuyo Artículo establece: "Podrá redimir la pena con el Trabajo y el Estudio, las personas condenadas apenas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras; en consecuencia en las actas se comprobó que el penado LEONEL JOSE MARCHAN, laboró como VENDEDOR DE GOLOSINAS, desde el día 08/02/1999 hasta el hasta el día 13/07/2000, por el lapso de UN AÑO, CINCO MESES Y CINCO DIAS, y desde el 01/09/1999 al 15/05/ 2001, por el lapso de OCHO MESES Y CATORCE DIAS, y por el Estudio por el lapso de Cuatro Meses, dando un total de Redención de DOS AÑOS, SEIS MESES Y CUATRO DIAS, cumpliendo una jornada de 8 horas diarias, la cual al hacerle la rebaja correspondiente da un total de UN AÑO, TRES MESES Y DOS DIAS.
El ciudadano OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, laboró como Vendedor de Golosinas desde el 02/05/99 hasta el 13/07/00, por el lapso de Un Año, Dos Meses y Once días y desde el 15-10-00 al 15-02-02, por el lapso de Un año y Cuatro Meses y desde el 15/08/02 al 18-08/03, por el lapso de Un año y Tres Meses, dando un total de Tres Años, Diez Meses y Catorce Días, que haciéndole la rebaja correspondiente da UN AÑO, ONCE MESES Y CATORCE DIAS.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, al penado LEONEL JOSE MARCHAN LOPEZ, ampliamente identificado, por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y DOS DIAS y OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, por el lapso de UN AÑO, ONCE MESES Y SIETE DIAS. Todo de conformidad con los Artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 03


Abg. Zolanlly Cadenas
El Secretario,







Delixe.