REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000014



Por cuanto se evidencia que el ciudadano VICTOR SANTIAGO QUERALES MOSQUERA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.936.614, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio 624 Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado VICTOR SANTIAGO QUERALES MOSQUERA, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Librese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ZOLANLLY CADENAS





EL SECRETARI0






ZC/delixe.