REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : KP01-D-2003-000116

ASUNTO: KPO1-D-2003-000116


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


IMPUTADO: (Identidad Omitida)
DEFENSOR: DEFENSOR PUBLICO MARIA ALEJANDRA MANCEBO

ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. AURA OTTAMENDI


HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 04 de julio de 2003 la Fiscal XIX del Ministerio Público Abogado CAROLINA SIERRA NAVARRO, presentó por ante el Tribunal de Control No. 01 de esta Sección, a cargo de la Abogado. GLORIA ELENA BRICEÑO, acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida), a fin de que fuera enjuiciado por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes con fines diferentes al consumo, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Narró la Fiscal en su acusación que en fecha 02 de diciembre de 2002, siendo aproximadamente la 04:10 de la tarde, funcionarios del Puesto Policial de la Carucieña, le dieron aprehensión al adolescente (Identidad Omitida), por cuanto se encontraban por el Barrio Pila de Montezuma de servicio, cuando notaron a dos sujetos en situación sospechosa quienes al percatarse de la presencia de la unidad salen corriendo buscando huir del sector, vista tal reacción procedieron a seguirlos. Uno de ellos, (el adolescente) intentó introducirse en el interior de una casa pero la puerta estaba cerrada, por lo cual optó por lanzar una bolsa plástica al patio o jardín de dicha residencia. Los funcionarios policiales lo aprehendieron y al revisar el contenido de la bolsa arrojada visualizaron ciento cincuenta (150) envoltorios tipo cebollitas, un(1) envoltorio envuelto en papel de aluminio y otro envuelto en un material sintético de color blanco, una vez realizada la experticia resultó ser treinta y cinco (35) gramos con doscientos miligramos del alcaloide Cocaina, y seis (6) gramos de Cannabis Sativa Linne (marihuana).

Ahora bien en la Audiencia Preliminar celebrada en esta fecha (17-12-.2003) la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el sobreseimiento de la causa en razón de que en la jurisdicción ordinaria, fue condenado el ciudadano DOUGLAS RAMON DURAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 17.380.789, quien era el adulto que acompañaba al adolescente (Identidad Omitida), fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma tipificados en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 5 de la Ley de Reforma del Código Penal (278) respectivamente, quedando firme la sentencia; y consignó la copia certificada de todas las actuaciones del proceso que se le siguió.

En ese mismo acto, Intervino la defensa del adolescente, Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO y se adhirió a la solicitud fiscal, y fundamentó su solicitud en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público donde se evidencia la condenatoria del coimputado DOUGLAS RAMON DURAN BERMUDEZ, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, siendo que la circunstancia en la cual se perpetró, es decir que la droga fue lanzada por una sola persona dentro del jardín de una casa, y habiendo admitido el condenado que él fue quien lo hizo, debe excluirse al adolescente de ese hecho que no admite coautoría.

Dándose el supuesto de hecho previsto en el artículo 561.d. de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir “ …la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”, cual es que el hecho no se le puede atribuir al adolescente porque fue condenado el único autor; por ello procede el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, que aun cuando no especificó que fuera definitivo, se aplica el principio iura novit curia y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en el proceso que se sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la cesación de la medida cautelar que le había sido impuesta. Archívense las actuaciones en su oportunidad.

Públíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito judicial Penal del Estado Lara.

La Juez de Control No. 01,

Abogado AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LIGIA MARIA GONZALEZ.




















El Juez de Ejecución

El Secretario

Abog. Aura Ottamendi