Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1° Revisadas las actuaciones se evidencia que no está la eventual Acusación que debe preceder al acuerdo de conciliación que da lugar a que incumplidas las obligaciones impuestas al adolescente en el acto conciliatorio el Tribunal fije la Audiencia Preliminar, a los fines de subsanar tal omisión el Tribunal concede a la Fiscalía un lapso de 10 días hábiles a partir de la presente fecha a fin que presente al Tribunal la Acusación correspondiente y de esta manera continuar con el proceso tal como lo establece el art. 571 de la LOPNA.