REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000048
ASUNTO: KP01-S-2002-003617

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, quien ejerce la defensa técnica del adolescente identidad omitida al cual solicita se le otorgue un permiso especial para los días 24, 25 31 de Diciembre del 2003 y 1 de Enero del 2004, este tribunal para decidir observa:
Argumenta la Defensora Pública de Adolescentes que de acuerdo a lo establecido en los artículos 27, 80, 85, 86, 630 literal a y f y 647 literal g de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes y 59 de las Reglas de la Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad, se le otorgue un permiso especial al adolescente identidad omitida, para los días navidad y feliz año a este respecto, este tribunal considera que contra el referido adolescente cursa causa ante el Tribunal de Control Penal de Adultos , bajo el número KPO1- S -03- 6299, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de fuego, además en fecha 13 de Noviembre del 2003, fue realizada ante el tribunal de Control No 2 la audiencia de incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario por la cual se decretó su detención judicial preventiva de libertad, es evidente que ante estos señalmientos sobre la conducta durante el proceso del referido joven no lo hacen acreedor del otorgamiento de dicho permiso especial solicitado y así se decide.

Por todo lo expuesto este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la solicitud de permiso especial en favor del joven identidad omitida. Notifíquese al adolescente y a la Defensa

El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias