REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-002574
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida a la adolescente identidad omitida , por el delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417, del Código Penal, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 22 de Julio del 2002, al tener conocimiento del procedimiento realizado en fecha 22 de Julio del 2002, por los funcionarios policiales Cabo Primeros Juan Ramón Rodriguez y Saulo Freitez, adscritos al Destacamento No 9, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes fueron solicitados por las Dra Heyenith Heredia, que había ingresado al ambulatorio de Cubiro una joven herida por arma de fuego en el abdomen, posteriormente se entrevistaron con los ciudadanos Ramírez Sepulveda Renni Santos y Yanet Mendoza, quienes informan a los funcionarios que la presunta autora de las lesiones causadas a la ciudadana Angeli Carolina Herrrera, fue la señorita identidad omitida, la cual manifestó que ella fue agarrar el arma y en eso se le disparó, hecho ocurrido en la residencia del ciudadano Germán López Solorzano, residenciado en calle Tocuyito, Cubiro Municipio Jimenez del Estado Lara.
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 23 de Julio del 2002, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho consideró que la adolescente identidad omitida se encuentra incursa en el delito de Lesiones Personales Gravísimas previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continuen las investigaciones y le impone las medidas cautelares del artículo 582 literales A y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, siendo sustituída la primera por la medida del literal b del artículo 582 ejusdem en fecha 06 de Febrero del 2003.
Argumenta la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por la adolescente identidad omitida, está encuadrada en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, por los resultados de los reconocimientos médicos legales practicados a la agraviada, esta sufrió la perdida de un órgano sin embargo, los elementos recabados en el trascurso de la investigación resultan insuficientes, solicita el Sobreseimiento Provisional.
Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra de la adolescente en la investigación realizada y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor de la adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y asimismo se declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582 literales B y F de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescentes impuesta a la referida adolescente. Notifíquese a las partes
El Juez de Control N° 02
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria