REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-003564

Por cuanto en fecha 11 de Diciembre del 2003, se recibió de la Prefectura del Municipio Jimenez el Acta de Defunción del adolescente quien en vida respondía al nombre identidad omitida a fin de proceder a dictar el Sobreseimiento Definitivo, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicia en fecha 12 de Septiembre del 2001, cuando la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, tuvo conocimiento del procedimiento policial levantado por el funcionario policial Saulo Freitez adscrito al Destacamento Policial No 9, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien en fecha 07 de Septiembre del 2001 siendo las 7:00 horas del presente día se encontraba en la cancha deportiva de el stadium, cuando escuchó a los jovenes de que ellos sabíandonde estaban unos objetos de un robo cometido días atras, exactamente el día 04-09-2001, logrando entrevistarse con los adolescentes identidad omitida, quienes le informaron que ellos sabían donde estaban dichos objetos los cuales consistían en un celular marca Nokia Espor el cual fue entregado por la ciudadana Yoleida Suárez y un VHS marca Panasonic, el fue entregado por el ciudadano Argenis Rafael Pérez y dichos adolescentes fueron entregados a sus representantes legales.
En fecha 11 de Junio del 2003, se llevó a cabo la audiencia de Conciliación , ya que en fecha 24 de Abril del 2003, la Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público presentó escrito de Conciliación junto con la eventual acusación, en virtud de que por resolución número 310 de fecha 31 de Mayo del 2002, emanada de la Fiscalía General de la República, se avocó al conocimiento de las causas paralizadas en ese despacho fiscal
Consta en el presente asunto acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Jimenez, donde se deja constancia que el adolescente identidad omitida, falleció el día 05 de Septiembre 2003 a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego según certificación médica expedida por doctor Juan Rodriguez.
Ahora bien, es evidente que ante la muerte de uno de los sujetos activos del hecho punible en este asunto es causa para proceder a la extinción de la acción penal y por ende al Sobreseimiento Definitivo y así se decide

DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del occiso identidad omitida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 1 ejusdem. Notifiquese a las partes


El Juez de Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias