REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2000-000008
Por cuanto ha tracurrido el lapso de un año de suspensión del proceso de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida por los delitos de Robo de Vehículo Automotor en grado de Frustración, Lesiones Intencionales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a fin de proceder a decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 12 de Septiembre del 2002, en audiencia preliminar, las victimas manifestaron estar de acuerdo en celebrar la conciliación ante el tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes y una vez realizada esta se acordó suspender el proceso por el lapso de un (1) año para el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la representación fiscal, que por los delitos Robo de Vehículos en Grado de Frustración, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, 417 y 278 del Código Penal iniciara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven identidad omitida.
Segundo: Trascurrido dicho lapso se observa que durante dicha suspensión del proceso el referido adolescente cumplió con las obligaciones, aunque el tribunal en lo que respecta a la obligación del servicio comunitario, este Juzgador observa que no se precisó donde debía cumplir dicho servicio comunitario mas sin embargo el adolescente expresó que podía formar un grupo de futbolito.Tales obligaciones le fueron impuestas con una finalidad educativa que tienen las mismas y en este sentido habiendo cumplido sus obligaciones debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del joven y así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones en favor del joven identidad omitida , de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolesdente por los delitos de Robo de Vehículo en grado de Frustración, Lesiones Personales Graves y Porte Ilícito de arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, 417 y 278 del Código Penal. Notifíquese al Joven, a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias