REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-012703

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita Desestimar la denuncia formulada por la ciudadana Victoria Colmenarez, en contra de la adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inicia la investigación penal la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público al tener conocimiento de la denuncia formulada en fecha 14-10-2003, ante la Comisaría 53, de Sanare Zona Policial 5 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara por la ciudadana Victoria Colmenarez, venezolana, titular de la cédula de identidad No 10.121.697, residenciada en el barrio El Jarillal, callejón 1 al final casa s/n de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, quien expuso que el día 05-10-2003, su sobrina identidad omitida, residenciada en el mismo sector al parecer le sustrajo una cadena de oro de 18 Kilates valorada según ella en la cantiidad de un millón quinientos mil bolivares ( Bs 1.500.000, 00 ) y una sortija de oro de los mismos kilates valorada en la cantidad de Docientos mil bolivares ( Bs 200.000,00 ) y afirma estar segura del hecho, ya que su hermana Aura Colmenarez le dijo que YANDELI había recibido del ciudadano Amadeo Pérez la cantidad de Doscientos Mil Bolivares, ( bs 200.000,00) y que ella no trabaja y compró varios objetos.
Segundo: Argumenta la representación fiscal que de acuerdo al examen de la versión de la denunciante en contra de su sobrina identidad omitida, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, esta debe tramitarse por instancia de la parte agraviada de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo 483 del código Penal, referente a las excusas absolutorias
Ahora bien, habiendo revisado el asunto del cual aparece como sujeto activo una adolescente que es sobrina de la victima, circunstancia que encuadra dentro del mencionado dispositivo legal antes mencionado lo cual constituye un obstaculo legal para el desarrollo del proceso, estima el tribunal que debe declararse en base a los argumentos expuestos por la Fiscal 18 del Ministerio Público, desestimada la denuncia formulada por la victima en contra de su sobrina y así se decide
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento de la Denuncia formulada por la ciudadana VICTORIA COLMENAREZ, contra su sobrina identidad omitida, en relación a un delito contra la propiedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Organico Procesal Penal y de acuerdo al artículo 302 ejusdem devuelvanse con oficio las actuaciones a la Fiscalía 18 del Ministerio Público.

El Juez de COntrol N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias