REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005902

Por cuanto en audiencia de fecha 21de octubre del 2003, con motivo de oir a la victima de manifestar su conformidad de la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público donde la victima la ciudadana YULEIDI GRISEL RODRIGUEZ estuvo de acuerdo con la petición de la representación fiscal, este tribunal pasa fundamentar su decisión en los siguientes términos:
Primero: Inició la presente averiguación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 28-11-2001 por denuncia formulada en ese despacho por la ciudadana YULEIDI GRESEL RODRIGUEZ, venezolana titular de la cédula de identidad No 13. 855. 725, residenciada en el sector 3, vererda 28 No 11 de la urbanización la Carucieña, que se encontraba en casa de su prima resolviendo un problema con el hijo de ella que supuestamente ella lo había insultado y en ese momento salió de su cuarto y le cayó a golpes siendo el que le propinó dichos golpes el ciudadano identidad omitida, quien es adolescente.
Segundo : Corre inserto al presente asunto reconocimiento médico legal practicado a la victima donde se determinó que sufrió equimosis perorbitaria izquierda, contusión simple en la región interescapular, cuyas lesiones son de carácter leves.
Ahora bien argumenta la representación fiscal de que en razón de que la victima manisfestó en la audiencia especial celebrada en fecha 21 de octubre del 2003, que desea dar por cerrado el caso solicita a este tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida.
Este tribunal observa que a pesar de haber ocurrido el hecho hace a proximadamente dos (2) años y después de haber oido a la victima de no seguir este proceso en contra del adolescente ya que no aportó suficientes pruebas que puderan motivar a la representación fiscal realizar la acusación en contra del adolescente, es procedente con base a estos argumentos que deba decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Organico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal D de la ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Notifíquese a las partes


El Juez d Control N° 2

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias