REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000210

FUNDAMENTO DE LAS MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal ¨ b ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordada en audiencia celebrada el en fecha 28 de Noviembre del 2003, a favor de los adolescentes identidad omitidas.
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 27 de Noviembre, en virtud del procedimiento policial realizado en la misma fecha por los funcionarios policiales de la Zona Policial No 4, Comisaría la Sábila de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , Sub Inspector Wilfredo Gallardo Cabo Primero Carlos Pérez y Distinguido Andy Melendez , quienes a las 12:45 de la madrugada se encontraba de servicio en la Urbanización la Sábila y al pasar por la manzana L 6, observaron a cuatro personas las cuales llevaban al hombro varios objetos ( Equipos Electrodomesticos) y procedieron a identificarse como funcionarios y al ordenandole la voz de alto, salieron corrieron, dandoles captura, y quedaron identificados en ese momento como identidad omitida y LUIS ALFONSO SEQUERA MENDOZA, siendo los tre primeros adolescentes y el último adulto.
Una vez llegada a esta Fiscalía, esta solicitó al Tribunal en funciones de Control No 2 , se declare en flagrancia en la detención y se continúe la causa por el procedimiento ordinario, por la precalificación que hace la Fiscal del Ministerio Púbico por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 460 del Código Penal y solicita se decrete en favor de los adolescentes la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales ¨b ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en virtud de que contra los respectivos adolescentes existen en su contra varios asuntos queden a la orden de una Institución, los referidos adolescentes estuvieron asistidos por la Defensora Pública de Adolescente, abogada Zonia Almarza.

Ahora bien , en razón de las circunstancias que rodean al hecho considera este Tribunal que es procedente que estos adolescentes queden bajo el cuidado y vigilancia de los funcionarios del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrrera Campins y se ordena oficiar a los repectivos tribunales Juicio y Ejecución de esta Sección a fin de que sigan con las causas en su contra, tomando en cuenta de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley penal Sustantiva.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las medida cautelar impuesta en el artículo 582 literal b de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitidas.

El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias