REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-0012421

FUNDAMENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨ y ¨ c ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 03 de Diciembre del 2003, a favor del adolescente identidad omitida.
La Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 02 de Diciembre, en virtud del procedimiento policial realizado en fecha 01-12-2003, por los funcionarios policiales de la Zona Policial No 2, Comisaría 23 San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , Cabo Primero Elio Cordero, Cabos Segundos Raul Montiel Dewin Yagua y Javier Gil , quienes a las 5:00 pm se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por la vereda 2 del sector 1 de Mayo, del Barrio San Jacinto y visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, opta por darse la fuga en veloz carrera iniciandose una persecución, siendo capturado en una de las veredas del sector, y procedieron a identificarse como funcionarios y se le realizó un registro personal, encontrandole en el bolsillo derecho del pantalón un estuche de lente de color negro con la palabra police y en su interior contentivo de un envoltorio de material plastico y en su interior presunta droga y a nivel de la cintura entre el pantalón un de fuego de fabricación casera, de color negro, cacha de madera y en su interior una capsula de color rojo calibre 28 sin percutar quedando identificado en ese momento como identidad omitida, quien es adolescente .
Una vez llegada a esta Fiscalía, esta solicitó al Tribunal en funciones de Control No 2 , se continúe la causa por el procedimiento ordinario por considerarlo responsable de los delitos de Posesión de Sustancias Estupecientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal y solicita se decrete en favor del adolescente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨b ¨ y ¨c ¨ de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, el referido adolescente estuvo asistido por el Defensor Privado Alí Sanchez.

Ahora bien, en razón de la naturaleza de los delitos imputados al adolescente y por las circunstancias que rodean al hecho considera este Tribunal que es procedente que este adolescente quede bajo el cuidado y vigilancia de su responsable Bernarda Ortiz y deberá presentarse ante este tribunal cada ocho días, tomando en consideración que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley penal Sustantiva.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara procedente las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨ y ¨c¨ de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.

El Juez de Control N° 02

Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria