REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000200

Visto el escrito presentado por la Dra. CECILIA GALINDEZ RAMOS, en su carácter de Defensora Pública de los adolescentes (Identidades Omitidas), en donde solicita se cambie la medida cautelar a los fines de que los adolescentes puedan continuar estudiando, ya que el espíritu de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente, es asegurar el desarrollo integral y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

El Tribunal pasa a examinar las constancia consignadas por la Defensa Püblica, referidas las dos primera a un curso de Introducción al Lenguaje de Pascal, los días jueves de 07:15 a 09:40 p.m suscrita por el Ing. Giovanni Torrealba de fecha 19 de Noviembre del 2003 y la tercera constancia de inscripción emanada del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la E:B " José R. Rodríguez T." suscrita por el Director Ariel A: Pérez C, .donde consta que el adolescente (Identidad Omitida), cursa el 8 grado de Educación Básica en un Regimen Semi-Intermedio en un horario comprendido de 07:15 a.m a las 05:30 p.m.
DECISIÓN


El Tribunal a los fines de garantizar el Derecho a la Educación, previsto en el Artículo 53 y siguiente de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente, pasa a MODIFICAR la Medida Cautelar de la Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente, en el sentido que Autoriza a los adolescentes que asistan a sus clases de acuerdo a la constancia consignadas, siendo que los dos primeros adolescentes (Identidad Omitida), se les autoriza salir de sus domicilios todos los jueves desde las 06:45 a 10.00 p.m y al adolescente (Identidad Omitida), se le autoriza salir de su domicilio de Lunes a Viernes desde las 06:45 a 60.00 p.m, debiendo retornar los tres adolescentes a sus respectivos hogares una vez finalizada la jornada estudiantel, ya que el incumplimiento de esta modificación en la Medida cautelar, dará derecho a esta Juzgadora a revocar la Medida Cautelar aun de oficio, recordándole a los adolescentes que si bien es cierto que los mismos son sujetos de derechos, tambien son sujetos de deberes tal y como lo consagra el Artículo 93 Literales "B" y "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Nilño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y los Oficios respectivos a las Comisarías encargadas de vigirlar el cumplimiento de la Medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación.


LA JUEZA DE JUICIO

GISELA PARRA FUENMAYOR


LA SECRETARIA DE SALA

DINORAH GONZALEZ PAZ