REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Diciembre de 2003
193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000121


Vencido como se encuentra el término al cual se contrae el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal pasa a decidir la incidencia abierta en el asunto del adolescente (Identidad Omitida):

PRIMERO: En fecha 04 de Diciembre del 2003, se evacuó las testimoniales de las testigos ciudadanas EMILIA DEL CARMEN PACHECO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.128.422 y NANCY FRANCISCA GÓMEZ RÍOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.318.960. Seguidamente el Tribunal para a efectuar el análisis de la testimonial de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN PACHECO, y expuso entre oras cosas que:" El joven Cacique no sale de su casa, hasta donde yo se nunca le he visto armas, nunca se mete con nadie en la vereda, nadie ha sido victima de él. El incidente fue como a las cinco, yo oí el disparo y lo ví cojeando y me metí para adentro, Seguiidamente la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público ejerció su derecho de Pregunta a la cual respondió "Yo me la paso ahí porque soy ama de casa, yo tengo 28 años en ese lugar, eso fue a las 05:30 p.m. eso es un callejón no caminé lo ví desde el frente de mi casa, no ví salir a nadie, yo siempre lo veo sentado afuera en el porche, pero no sale de la casa, manda a mi nieto a la bodega cerquita, el siempre ha vivido con la abuela desde que nació. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo la cual respondió entre otras cosas " Las veces que paso lo veo ahí en la casa, en el porchecito, cuando oí el tiro estaba dentro de mi casa, no ví salir a nadie. En cuanto a la testimonial de la ciudadana NANCY FRANCISCA GÓMEZ RÍOS, el Tribunal no valorá su dicho, pues la misma mintió al tribunal pues una vez impuiesta de la lectura de las generales de Ley a la cual manifestó no tener ningún impedimento a declarar cuanda la misma se encontraba incursa en el grado de parentezco por consaguinidad.

SEGUNDO: Visto que el Tribunal soló cuenta con el testimonio de uno de los testigos promovidos por la Defensa Püblica, y en razón de que el Tribunal nunca ha recibido información por parte de la Comisaría que indicará que efectivamente estaban efectuando la vigilancia y supervisión del adolescente, pese habersele oficiado. el Tribunal en base al Principio IN DUBIO PRO REO, otorga al adolescente (Identidad Omitida), la LIbertad a partir de la presente decisión y le impone nuevamente la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A", es decir Detención domiciliaria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y orienta al adolescente para que una vez que finalizen las vacaciones navideñas y de fin de año, solicite un cambio de medida cautelar que le permita ingresar al campo laborar o educativo, ya que la finalidad del sistema de protección del niño y del adolescente es el logro de su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.


DECISION

Por todo lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Revoca la Privativa de Libertad del adolescente (Identidad Omitida) y le limpone la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A", es decir Detención domiciliaria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. y orienta al adolescente para que una vez que culminen las vacaciones navideñas y de fin de año, solicite un cambio de medida cautelar que le permita ingresar al campo laborar o educativo, ya que la finalidad del sistema de protección del niño y del adolescente es el logro de su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. Líbrese Boleta de Libertad, Nota de Entrega y Oficio al Director del Centro Socio-Educativo Dr "Pablo Herra Campins" Cúmplase.



LA JUEZA DE JUICIO


ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. DINORAH GONZALEZ PAZ