REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10
EXTENSION CARORA
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: Primero: se evidencia del Acta procedimental suscrita por los funcionarios sargento segundo Jose oliveros, y distinguido Wilmer Rodríguez asi como lo expuesto oralmente por la representante fiscal que el imputado Lorenzo Antonio Mendoza Oropeza cedula de identidad 12. 942.789. fue aprehendido en el centro social y deportivo el rosario, ubicado en el caserío del mismo nombre, y que dicha persona al notar la presencia de los funcionarios trato de retirarse del lugar por lo que le dieron la voz de alto y con las precauciones del caso le fue realizado registro corporal conforme al art. 205 del COPP incautándole en su poder a nivel de la cintura parte izquierda un arma de fuego tipo escopeta recortada marca JJ Sarasqueta calibre 22 mm gauge 2-3/4 y NCH de fabricación venezolana seriales limados cacha de goma de color negro contentiva en su interior de una cápsula calibre 12 mm marca fiochi sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón portaba dos cápsulas calibre 12mm marca fiochi sin percutir considerando el Tribunal que se encuentra configurada una de las hipótesis previstas en el Art. 248 del Código orgánico Procesal Penal es decir le fue incautado el arma objeto de la presente investigación por lo tanto Declara con lugar la aprehensión en flagrancia y ordena que siga la presente causa por el procedimiento abreviado tal cual lo solicito la Fiscalia todo de conformidad con el Art. 373 ejusdem. Igualmente se ordena sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal Unipersonal a los fines que se realice el respectivo juicio oral y publico al imputado MENDOZA OROPEZA LORENZO ANTONIO por el delito de Tenencia de arma de fuego previsto y sancionado en el Art. 5 de la reforma parcial del código penal (Precalificación fiscal). SEGUNDO: Por lo que respeta a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada tanto por la fiscal como por la defensa este tribunal otorga la misma al considerar que la misma es una facultad de la representante fiscal, dada la entidad del delito imputado al hecho de que el imputado tiene domicilio de fácil localización, todo de conformidad con el art 256 numeral tercero del COPP es decir sujeto a presentación mensual. TERCERO: Por cuanto la representante fiscal ha informado tanto en el escrito de presentación como verbalmente en esta audiencia que el imputado posee una orden de aprehensión en la causa fiscal Nª 13-f08-00-2661-01 asunto N| C-03 746 del tribunal de Control N° 3 actualmente Tribunal de Control Nª 12 de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 30-01-2002 este tribunal Acuerda poner al imputado a la orden del tribunal de control N°12 a los fines legales consiguientes, por lo tanto Librese los respectivos oficios y por lo que respecta a la presente causa se ordena librar la respectiva boleta de libertad.. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.