Oída a las partes y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la flagrancia por considerar que están llenos los extremos del Art. 248 del C.O.P.P; hecho que se desprende de las actas de investigación, donde se dejo constancia de la aprehensión del imputado con el bien objeto de la investigación el cual consiste en un arma de fuego tipo pistola, calibre 40 Mm., serial BWV 722 con cargador y 16 cartuchos sin percutar del mismo calibre del cual cargaba su permiso reglamentario sin embargo al ser chequeada por el sistema de seguridad de COSYDELA resulto que se encuentra solicitada por la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de San Francisco Estado Zulia. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico; Este Tribunal otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado Molero Buenaño Omar Enrique, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P, Equivalente a presentación ante este Tribunal Bimensual.- TERCERO: Se ordena seguir la presente causa por el procedimiento ordinario al imputado Molero Buenaño Omar Enrique, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Còdigo Penal.-