REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-007709
Vista la solicitud introducida por la fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público a instancia del ciudadano William Antonio Alcón Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.626.512, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos Raysibeth Alejandra y Wilmar Andreina Loyo Pérez, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Loyo Dasmary del Carmen Alcón Loyo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.513.019, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 17-11-03, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los niños Raysibeth Alejandra y Wilmar Andreina Loyo a la ciudadana Loyo Dasmary del Carmen, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. María Alvarez Lucena
Asunto: KP02-S-2003-007709
Curatela
iliana.
|