REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-008865
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado, en representación de la niña GREIMAR KARIBAY, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña de autos, quien fue inscrita en la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 585, folio 96 vto., del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.992, en virtud de que se asentó la fecha de nacimiento de la mencionada niña como “DIEZ Y SEIS DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, siendo lo correcto “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, la constancia y el certificado de nacimiento expedido por el Hospital Tipo I “Dr. José María Bengoa” de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco de este Estado, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma la fecha de nacimiento de la niña la cual es “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña GREIMAR KARIBAY asentando correctamente la fecha de nacimiento de la niña la cual es “DIEZ Y SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS”. A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Parroquia Pío Tamayo del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario,
EOT/Jake.-
|