REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003994
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Estado Lara, entre los ciudadanos MERY ZAMBRANO GONZALEZ y DANIEL JOSE CAÑIZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.928.863 y 11.665.582 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hijo KEVIN DANIEL donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre depositará en cuenta corriente en el Banco Mercantil quincenalmente, a la madre para cubrir un monto mensual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: El padre se encargará de equipar al niño en Diciembre de ropa y calzado.
TERCERO: El padre aportará en julio lo relativo a útiles escolares y uniforme.
CUARTO: Igualmente el padre hará pagos a parte de manera quincenal, para cubrir un atraso de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000) de las mensualidades pasadas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MERY ZAMBRANO GONZALEZ y DANIEL JOSE CAÑIZALEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a primer día del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193 y 144°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.



EOT/carlos.