REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004018
Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos José de la Cruz Camacho Barrios y Eddi Yajaira Ibarra Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.805.167 y 4.802.603 respectivamente, asistidos por la abogado Dra Carmen Esperanza Hernández, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 15.259; de cuya unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que responden a los nombre de María Victoria y José David, de 5 y 3 años de edad, cuyas partidas de nacimientos, consta a los folios 5 y 6, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de las niñas:

Primero: En virtud de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República de Venezuela o del Exterior.
Segundo: Ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre los menores y la madre tendrá la Guarda y Custodia.
Tercero: El padre se obliga a pasar como Pensión alimentaría de sus menores hijos, la suma de Quinientos Mil Bolívares (500.000,00) Mensuales, con actualización cada seis meses. El Padre se obliga a depositar la señalada suma de dinero en la cuenta de ahorro N° 004-4102113 que tiene ambos cónyuges en Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo. Los gastos extraordinarios de atención médico- odontológicos, medicinas, vestidos, matriculas anuales de colegios útiles escolares y gastos recreacionales serán cubierto por el padre.
Cuarta: Se establece un régimen de visita lo suficientemente amplio y flexible para que padre e hijos puedan disfrutar de su mutua compañía en cualquier momento, siempre y cuando no colida con los horarios de estudio y descanso de ellos y de modo de que no haya imprevistos que alteren la tranquilidad, bienestar social y desenvolvimiento psíquico de los menores.




Quinto: Durante el Matrimonio adquirieron los siguientes bienes.


1) Parcela de Terreno denominada “Santa Teresa”, ubicada en el sector denominado el páramo de agua amarilla en jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, del Municipio Torres del Estado Lara, la cual está cultivada de café y otros frutos menores, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, con una casa de habitación la cual consta de un dormitorio, una sala, techada de zinc, paredes de bahareque, piso de tierra, fomentadas en terrenos baldíos con una extensión de veintitrés hectáreas aproximadamente y enmarcada dentro de los siguientes linderos: Norte: Fundo de Miguel Valles y Euclides Corro; Sur: Finca de Argimiro Alvarado que fue de Felipe Alvarado; Este: Finca que fue de Prisco Alvarado, hoy de Fernando Antequera; Oeste: Finca que fue o es de Felipe Alvarado. Dicho Bien fue Adquirido para la comunidad conyugal por compra que hiciere el ciudadano José de la Cruz Camacho Barrios, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Carora Estado Lara, en fecha 25 de Agosto de 1997, bajo el número 52, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
2) Un lote de terreno propio cuya superficie es de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000,00 M2), situado en la Avenida 14 de Febrero de la ciudad de Carora, hoy zona urbana, en jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos actuales, son los siguientes: Norte: Carrera Uno; Sur: Drenaje de la Zona Industrial; Este: Terreno de la Zona Industrial, hoy terreno de Cuerpo de Bomberos de Carora; y Oeste: Avenida 14 de febrero que es su frente. El deslindado inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por compra que hiciere el ciudadano José de la Cruz Camacho Barrios, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 20 de Febrero de 1.998, bajo el número 11, folios 1 frente y vuelto, protocolo primero, Tomo 4, Primer trimestre del año de 1998.
3) Un Fundo Agropecuario denominado “San José”, cultivado de pastos artificiales y montes incultos, con una casa de habitación techada con acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, con trece (13) potreros totalmente cercada con alambre de púas y estantillos de madera, fomentado sobre un lote de terrenos baldíos que mide según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes llevados por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 14 de Junio del año 2002, bajo el número 225, Ciento Treinta y Siete Hectáreas, con Cinco Mil Trescientos Cincuenta Metros cuadrados, ubicado en la jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres, Estado Lara y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Antes vía de penetración que conduce al caserío “ Cerro Ancho”; ahora fundo de Domingo Álvarez y fundo de Paulino Fernández; Sur: Antes Fundo de Osias Romero ; ahora fundo de Jorge Álvarez; Este: Antes fundo que es o fue de Jorge Amado Álvarez Pichardo; ahora carretera de tierra que conduce de el “Solito” a las “Mercedes”; y Oeste: Antes finca que es o fue de Paulino Fernández y Domingo Álvarez; ahora fundo de Jean Carlos Bastidas y Fundo de Jackelin Rodríguez. El prealinderado inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por compra que hiciere el ciudadano José de la Cruz Camacho Barrios, según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha de Junio del año 2002, ajo el número 34, folios 118 al 120. Protocolo primero, tomo cuatro, segundo trimestre del año 2002.
4) Un rebaño ganadero, compuesto por los siguientes semovientes: sesenta (60) vacas; tres toros; quince (15) mautas; una mula; un mulo; y un caballo.
Pasivos:
La suma de Veintiséis Millones de Bolívares (26.000.000,00) que se adeudan a la ciudadana Rosa Elena Barrios de Camacho, por partes iguales.


En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos José de la Cruz Camacho Barrios y Eddi Yajaira Ibarra Hernández , sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

La Juez de Protección Nº 2



Dra. Erlinda Oropeza.




El Secretario,





Se libró boleta.

El Secretario





Asunto: KP02-Z-2003-004018
Sep de Cuerpos
Iliana