REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004022
Visto el acto conciliatorio suscrito en la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Público, en fecha 05 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos CARMEN ELENA NAVAS Y OSWALDO JOSE VEGA PAEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 16.277.101 y 14.160.516, respectivamente, en beneficio de la niña OSCARLY DANYERLIN VEGA, de 05 años edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo, en cuanto a Régimen de Visitas:
UNICO.- El padre visitará a la niña los días Lunes, Miércoles, Viernes y Domingo desde las 2:00 P.M. hasta las 6:00 P.M. en el hogar paterno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenio de Régimen de Visitas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciéndose saber a las partes que el presente régimen puede ser variado de acuerdo a las necesidades de la niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer (01) día del mes de Diciembre de 2.003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
EL SECRETARIO
EOT/CP/merly
KP02-Z-2003-3319
Homologación de Visitas
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