REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos ISMAEL AMBROSY TERAN GRATEROL y NELVA ROSARIO MACIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.844.146 y 10.778.358 respectivamente, asistidos por los abogados LIZBETH BARONE MOLEIRO y MEILYN ADAN , inscritos bajo los Inpre-Abogado Nº 36.892 y 102.065; de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que responden a los nombres de LEONARDO ISMAEL, PAOLA NORELVYS y NATALY ISMARY, de 09, 07 años de edad y 7 meses de edad respectivamente , cuya partida de nacimiento, constan a los folios 5 y 9 , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) Se suspende la vida en común, teniendo cada cónyuge derecho a vivir por separado.
2°) Ambos padres compartirán la Patria Potestad del niño de autos .La Guarda será atribuida a la madre.
3°)El padre se compromete a suministrar por concepto de Pensión de Alimentos el treinta por ciento (30%) del salario que percibe como funcionario de CADAFE, tomando como base que el trabajador percibe quincenalmente Bs. 464.163,00.Asi mismo, se compromete a suministrarles a sus hijos el treinta por ciento de lo que le corresponda por utilidades. Támbien se compromete a cancelar el Colegio, transporte, útiles escolares y uniformes a sus hijos.
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros por ante el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños TERAN MACIA, a traves del Departamento de Contabilidad adscrito a este Despacho.
4º) El padre tendrá un régimen de visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar las visitas, igualmente de acuerdo común se compartirán las vacaciones Decembrinas, Escolares, los Carnavales y la Semana Santa.
5°)Los cónyuges declaran como único bien adquirido dentro de la comunidad conyugal un inmueble constituído por una casa ubicada en la Urbanización Parque El Avila, Sector Los Yabos, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre la cual pesa un gravámen hipotecario a favor de la Entidad CASA PROPIA, E.A.P., C.A., el cual el padre se obliga a seguir pagando las cuotas hasta su total cancelación y protocolización en el Registro respectivo. Ambos padres de mutuo y común acuerdo ceden el precitado inmueble en propiedad a sus hijos, ya identificados, reservándose el USUFRUCTO DE POR VIDA, para la cónyuge NELVA ROSARIO MACIA VIILLARROEL. El mismo les pertenece según documento Registrado por ante la Oficina subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 34 folios 01 al 07, protocolo primero(1°), segundo trimestre de 2002. Asi queda disuelta la comunidad conyugal.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ISMAEL AMBROSY TERAN GRATEROL y NELVA ROSARIO MACIA VILLARROEL, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
EL SECRETARIO
Asunto: KP02-Z-2003-004047
Sep. de Cuerpos.-
EOT/Liliana.-
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