REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002364
Vista la Reunión Conciliatoria suscrita por ante este Despacho en fecha 03 de Diciembre de 2.003, por los ciudadanos ADONAY JOSE BRICEÑO ADAM Y MIGDALIA COROMOTO PIMENTEL NARVÁEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 11.790.052 y 11.882.526 respectivamente, en beneficio del niño ADONIS ALEJANDRO BRICEÑO PIMENTEL, de 04 años de edad, mediante el cual llegan al siguiente acuerdo en cuanto al Régimen de Visitas:
PRIMERO: Se acordó que el niño disfrutará de la compañía paterna el primer y tercer fin de semana de cada mes y disfrutará de la compañía materna el segundo y cuarto fin de semana del mes. Se deja constancia expresa que el padre por razones de trabajo tendrá necesidad en el futuro de cambiar algunas fechas que le corresponda el disfrute con su hijo con la madre y si no existe comunicación entre ellos deberá realizar el cambio a través de la abuela, una tía o a través de un familiar, sin embargo, se exhorta a los padres a establecer una comunicación mínima en beneficio del hijo común.
SEGUNDO: En cuanto a las vacaciones cortas, (entendiendo por tales, las de carnavales y semana santa) el disfrute de éstos períodos será completo del niño con cada uno de sus padres, también deberá realizarse de forma alterna.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones largas (tales como fin de año escolar, 24 y 25 de diciembre, 31 de este mes y primero de enero) se procederá a contar los días efectivamente disponibles y se dividirá en dos de tal forma, que le corresponde a cada padre un número igual de días para compartir con hijo. Para este año se determina que el primer período incluyendo 24 y 25 de diciembre el niño disfrutará de la compañía de su padre y el segundo período incluyendo el 31 de diciembre y 01 de enero hasta el día 06, le corresponde el disfrute a la mamá. El año próximo será a la inversa.
CUARTO: El día fijado como de las madres le corresponde a la progenitora y el fijado como el de los padres le corresponde al progenitor. El día del cumpleaños del niño deben compartirlo entre ambos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y habilitando el tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Proedimiento Civil, HOMOLOGA el convenio de Régimen de Visitas, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciéndose saber a las partes que el presente régimen puede ser variado de acuerdo a las necesidades del niño.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
EOT/CP/merly
Asunto: KP02-Z-2003-002364
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