REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003137
DEMANDANTE: GERMAN ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.115.512.
DEMANDADO: MARIA GUADALUPE ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.464.827.
HIJOS: GERMAN JOSE y JOSE RAFAEL, de 13 y 09 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 22 de Septiembre del 2.003, el ciudadano GERMAN ANTONIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.115.512, asistido por la abogada en ejercicio Gilda Verde Sifuentes , inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 14.694, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARIA GUADALUPE ROJAS JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.827, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombre GERMAN JOSE y JOSE RAFAEL, de 13 y 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 21 de Octubre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 09).
En fecha 17 de Noviembre del 2003, comparece la ciudadana MARIA GUADALUPE ROJAS LINAREZ, ya identificada en autos, a darse por citada.( Folio 13)
En fecha 20 de Noviembre de 2003, comparece la ciudadana MARIA GUDALUPE ROJAS JIMENEZ, a dar contestación a la demanda de Divorcio. (Folio 14).
En fecha 03 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GERMAN ANTONIO PACHECO y MARIA GUADALUPE ROJAS JIMENEZ, ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 04 de Febrero de 1.994, según acta cursante bajo N° 19, folio 28, fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. El adolescente GERMAN JOSE y el niño JOSE RAFAEL, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000°°) mensuales, los gastos de colegio, médico, medicina, ropa, útiles escolares y otros gastos serán compartidos por ambos padres. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre visitará a sus hijos en el hogar materno los fines de semana y en época de vacaciones escolares podrá llevarlos a casa de la familia paterna. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diez (10) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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