REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003676
DEMANDANTE: JORGE RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.275.540.
DEMANDADO: LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.216.925.
HIJA: EDGLY MARIANA ROJAS ZAMBRANO, de 11 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 27 de Octubre del 2.003, el ciudadano JORGE RICARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.275.540, asistido por la abogada Mariela Méndez Oropeza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.954, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.216.925, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre EDGLY MARIANA, de 11 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 30 de Octubre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 10 de Noviembre del 2003, comparece la ciudadana LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, plenamente identificada en autos, a darse por citada. (Folio 05).
Riela al folio 06, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre del 2003, la ciudadana LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 08).
En fecha 04 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 09)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 09 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JORGE RICARDO ROJAS y LEIDY JOSEFINA ZAMBRANO VILLAMIZAR, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de Septiembre de 1.989, según acta cursante bajo N° 127, folio 119, vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña EDGLY MARIANA, la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a nombre de EDGLY MARIANA. Asimismo se compromete a contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos médicos, de estudios y vestuario de la niña. En lo que respecta al Régimen de Visitas, vacaciones, y paseos es amplio y lo establecen los padres de mutuo acuerdo. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:40 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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