REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003883
DEMANDANTE: MELVIN JOSE LOPEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.849.478.
DEMANDADA: DEISI MARIA VALERA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.245.231.
HIJA: MEIVIS DUBRASKA de 07 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 07 de Noviembre del 2.003, el ciudadano MELVIN JOSE LOPEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.849.478, asistido por la abogada en ejercicio Maria Elisa Castillo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.244, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana DEISI MARIA VALERA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.245.231, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre MEIVIS DUBRASKA, de 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 17 de Noviembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
En fecha 19 de Noviembre del 2003, comparece la ciudadana DEISY MARIA VALERA MORON, ya identificada en autos, a darse por citada. (Folio 06).
En fecha 02 de Diciembre del 2003, la ciudadana DEISY MARIA VALERA MORON, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 07).
En fecha 31 de Octubre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 08)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 08 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEISY MARIA VALERA MORON y MELVIN JOSE LOPEZ MATHEUS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Marzo de 1.996, según acta cursante bajo N° 42 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 1.996. La niña MEIVIS DUBRASKA, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a su hija la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, que deberá entregar a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos que origine la niña con respecto a educación, médicos, medicinas, calzado, vestido, y cualquier otro gasto extraordinario, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre pasará los fines de semana con la niña desde las 9 a.m. hasta las 6 p.m. Las vacaciones escolares, de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre etc, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.
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