REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003901
Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos JOSE MANUEL BRAVO y ROSA ELENA PEROZO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.120.541 Y 11.434.338, y de este domicilio respectivamente en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de su hija MAYRA ALEJANDRA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, que depositará en cuenta de ahorros signada con el N° 3265165345 a nombre de la ciudadana MIRTA PEROZO, tía de la niña antes indicada, deposito este que se efectuará todos los quince de cada mes. De igual manera se compromete a cubrir los gastos concernientes a útiles escolares, medicina, vestuario y todo aquel que sea necesario para el bien desarrollo de la hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE MANUEL BRAVO y ROSA ELENA PEROZO PEREZ y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Por cuanto se hace mención en el libelo de demanda a un Régimen de Visitas, no siendo susceptible su trámite en igual expediente que el alimentario, se ordena expedir copia certificada de esta decisión para que, junto con los recaudos necesarios, los solicitantes tramiten una causa separada a ser presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes ubicada en planta baja del edificio.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario.
CEM/carlos.
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