REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009853
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MILDREÉ GUEDEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.027, en la que requiere se le conceda autorización para que su hijo HUGO RAMÓN GÓMEZ GUÉDEZ, de 13 años de edad, para que viaje, a Santo Domingo en República Dominicana, en el lapso comprendido entre el 15 de Diciembre del 2003 al 05 de Enero del 2004, por cuento pasará sus vacaciones decembrinas en esa ciudad. Allí será recibido por el Sr. Tancredo Aybar, en cuya casa se alojara.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ B “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al adolescente HUGO RAMÓN GÓMEZ GUÉDEZ, para que viaje, a Santo Domingo en República Dominicana, en el lapso comprendido entre el 15 de Diciembre del 2003 al 05 de Enero del 2004, por cuento pasará sus vacaciones decembrinas en esa ciudad.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria,
Exp. Kp02-S-2003-9853
Autorización viaje.
MAL / CV / AM
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