REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004243

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Público, en fecha 01 de Diciembre del año 2003, entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA QUERALEZ CARBALLO Y MARCOS ANTONIO GODOY venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.346.284 y 10.091.008, respectivamente, relacionado con la Pensión de Alimentos, en beneficio de la niña MARIELIS ALEJANDRA, de 10 años de edad; donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre suministrará la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) Semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, igualmente cubrirá los gastos por los útiles, uniformes escolares y los propios del mes de Diciembre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA CAROLINA QUERALEZ CARBALLO Y MARCOS ANTONIO GODOY, en los términos ya expresados. Se ordena aperturar una cuenta de ahorro en beneficio de la niña de autos en el Banco Industrial de Venezuela. Ofíciese lo conducente al departamento de contabilidad. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de juicio N° 1,


Dra. María Álvarez Lucena.

La Secretaria,

Exp. N° KP02-Z-2003-4243
Homologación Alimentos.
MAL / CV / AM.-