REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004167
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público relacionado con el acto conciliatorio suscrito por los ciudadanos YELITZA DE LOS REYES ARRIECHE y SIMON JOSE TIMAURE, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.728.192 y 11.746.625, respectivamente, en beneficio de los niños ANDERSON JOSE y JENNIFER PASTORA; este Tribunal previa le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio las visitas de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre buscará a sus hijos loa Sábados y los Domingos a las 9:00 am. Y los regresará a las 7:00pm.
SEGUNDO: Cualquier modificación se lo comunicara a la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio suscrito entre los ciudadanos YELITZA DE LOS REYES ARRIECHE y SIMON JOSE TIMAURE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de DICIEMBRE de dos mil tres . Años: 193° y 144°.
La Juez de juicio Nro. 2
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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