REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-006934
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana MILADY COROMOTO RODRÍGUEZ CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.604, quién actuando en nombre y representación de su hijo JUAN JOSE TORRES RODRIGUEZ, la cual fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1.357, folio 284 de los Libros de Nacimiento llevados durante el año 1.996, en la que solicita se corrija el error involuntario en el sentido de que la fecha de nacimiento que fue señalada como "25 de Junio de 1.994" siendo lo correcto "25 de Julio de 1.994".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como es la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño y el Resumen Clínico, se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño JUAN JOSE TORRES RODRIGUEZ, en lo que respecta a la fecha de nacimiento siendo la correcta "25 de Julio de 1.994" la cual se encuentra inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1.357, folio 284 de los Libros de Nacimiento llevados durante el año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Consuelo Vásquez
Se Libraron Oficios Nos. 9976 y 9977.-
La Secretaria
Dra. Consuelo Vásquez
MAL/CV/merly
Asunto: KP02-S-2003-006934
Rectificación de Partida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
Oficio N° 1-9976.-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Unión
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho. –
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JUAN JOSE TORRES RODRIGUEZ.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
MAL/CV/merly
Asunto: KP02-S-2003-006934
Rectificación de Partida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
Oficio N° 1-9977.-
Ciudadano:
REGISTRADOR CIVIL DEL ESTADO LARA
Su Despacho. –
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento del niño JUAN JOSE TORRES RODRIGUEZ.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.
Atentamente,
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena.
MAL/CV/merly
Asunto: KP02-S-2003-006934
Rectificación de Partida
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