REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009759
Vista la solicitud introducida por el ciudadano LUIS ENRIQUE SEQUERA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.123.037, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo xxxxxxxxxxxxxxx de 9 años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana OLY JOSEFINA GONZALEZ DE GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad N° 2.544.888, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 17-12-2003, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no posee bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño xxxxxxxxxxxx, a la ciudadana OLY JOSEFINA GONZALEZ DE GUILLEN, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez y ocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Álvarez Lucena
La Secretaria
Curatela
MAL / CV / AM
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