REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009908
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana GRISMARY COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17782618, asistida en este acto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito en el Registro Civil llevados por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2003, específicamente en la Partida de Nacimiento N° 15649, en virtud de que se asentó la cédula de identidad de la madre de la niña como V-17778618 siendo lo correcto V-17782618, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia acuerda, examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y la copia de la cédula de identidad de la madre; se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar el número de la cédula de la madre como 17.782618.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, asentando correctamente el número de cédula de la madre de la niña, siendo esta V-17782618.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de DICIEMBRE del año dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez N° 1
Dra Maria Alvarez Lucena La Secretaria Temporal,
Dra. Consuelo Vasquez.
MCAL/CV/mirian.
|