REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña WILLYANNA FRAYERLI, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 174, folio 88 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material, al asentar el número de cédula de identidad de la madre como “12.50.161”, siendo lo correcto “12.850.161”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se asentó el asentar el número de cédula de identidad de la madre como “12.50.161”, siendo lo correcto “12.850.161”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña WILLYANNA FRANYERLI, en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ V- 12.850.161”, Partida ésta asentada bajo el N° 174, folio 88 del Libro de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 1997. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los dieciocho del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) . Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
Dra. MARÍA ALVAREZ LUCENA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Dra. CONSUELO VASQUEZ MARIÑO.
MCAL/CVM/vilma. –
Asunto KP02-S-2003-010095
Rectificación Partida.
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