REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.003
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004171
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos YELITZA DE LOS REYES ARRIECHE y SIMON JOSÉ TIMAURE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.728.192 y 11.746.625 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños ANDERSON JOSÉ Y JENIFER PASTORA TIMAURE ARRIECHE, de 04 y 05 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: El padre ofrece entregarle personalmente a la madre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), y ella firmará recibo.
SEGUNDO: En relación a los uniformes y útiles escolares, gastos médicos y medicinas serán costeará en 50% por cada progenitor.
TERCERO: En diciembre ambos padres costeara un 50% lo relativo a la ropa y zapatos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELITZA DE LOS REYES ARRIECHE y SIMON JOSÉ TIMAURE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil tres (2.003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. María Alvarez Lucena
La Secretaria
Dra. Consuelo Vásquez
MAL/CV/merly
Asunto: KP02-Z-2003-004171
Homologación de Alimentos
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