REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana YANG MEI FENG DE LUO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.276.395, y de este domicilio, mediante la cual solicita se le conceda autorización a sus hijos CAROLINA MARIA LUO FENG y FRANCISCO EMILIO LUO FENG, para tramitar Pasaporte, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 26 de Agosto de 2003, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
Examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE para que la ciudadana YANG MEI FENG DE LUO, ya identificada, pueda tramitar el Pasaportes de sus hijos CAROLINA MARIA LUO FENG y FRANCISCO EMILIO LUO FENG.
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a los fines, surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil tres. Años 193° y 144°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

LA SECRETARIA
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA

Dra. CONSUELO VASQUEZ
MAL/c.i.-
Asunto: KP02-S-2003-005865
Viaje