REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Vista la solicitud interpuesta por el abogado TONY DANIEL SALAS CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.399.763, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.046, actuando en nombre y en representación de la ciudadana ANGELA MARÍA RESTREPO DE ARANGUREN, y del adolescente LUIS ALEJANDRO ARANGUREN RESTREPO, quienes son venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 12.534.519 y 18.667.979, respectivamente, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar la venta del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad del adolescente antes identificado, sobre un inmueble ubicado Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Uno, Conjunto residencial Las Gaviotas, Cuarta Etapa, Barquisimeto, al norte de la autopista Centro-occidental, sector Guardagallo, jurisdicción de la Parroquia de Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara; construido sobre una parcela de terreno y su edificación constituida por una vivienda unifamiliar distinguida con el número A5 (13). La referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (143,50 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 14; SUR: Parcela 12; ESTE: Con parcela Nro. 22; OESTE: Parcela A4, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara el 25 de Junio de 1986, bajo el N° 45, folios 01 al 06, protocolo 1°, Tomo 16°.
En el mencionado auto de admisión se ordenó notificar al Ministerio Público, requerir documento de opción compra-venta del inmueble a vender, oír al comprador, requerir documento de opción a compra venta del inmueble a adquirir, y avalúo del inmueble que se va a adquirir, en fecha 06 de noviembre del 2003, compareció el comprador, en fecha 10 de Diciembre del 2003, compareció la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a emitir opinión favorable en la presente solicitud.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente LUIS ALEJANDRO ARANGUREN RESTREPO, titular de la cédula de identidad N° 18.667.979, para que gestione la venta del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble ubicado Urbanización Parque Residencial Los Cardones, Sector Uno, Conjunto residencial Las Gaviotas, Cuarta Etapa, Barquisimeto, al norte de la autopista Centro-occidental, sector Guardagallo, jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren, del Estado Lara.
Con el fin de asegurar el derecho del beneficiario, se dispone la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 16.250.000,00) pertenecientes al adolescente LUIS ALEJANDRO ARANGUREN RESTREPO deben ser enviados en cheque de gerencia emitidos a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar su representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a sus intereses.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 15 de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA

EO/c.i.-
Asunto: KP02-S-2003-008030
Bienes.