REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009690
En fecha 18 de Diciembre del 2003, admite este Tribunal solicitud suscrita por la ciudadana NAHYANDU URIMARE COLMENAREZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.425.637, debidamente asistido por la abogada ANA GRACIELA PARRA, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 92.204 mediante la cual expone que por cuanto necesita representación para realizar la cesión fijada, solicita se le designe Curador Especial a su hija MILAGROS CRISTINA SAMBRANO COLMENAREZ, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana FRANCIS YASMIN APONTE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.105 y de este domicilio, quien compareció en fecha 18 de Diciembre del 2003 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR ESPECIAL de la niña MILAGROS CRISTINA SAMBRANO COLMENAREZ, a la ciudadana FRANCIS YASMIN APONTE CARRILLO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (19) día del mes de Diciembre del dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abog. María Alvarez Lucena
El Secretario