REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-009967
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANA ELIANOR YEPEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.785.132, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo PEDRO ABELARDO RIVERO YEPEZ, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN TORREALBA DE YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.723.959 se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 18-12-2003, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño PEDRO ABELARDO RIVERO YEPEZ, a la ciudadana LEONOR DEL CARMEN TORREALBA DE YEPEZ, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez y nueve (19) días del mes de Diciembredel dos mil tres. Años: 193° de la Independencia y 144 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Álvarez Lucena

La Secretaria



Curatela
MAL / CV/ AM